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Responsabilidad Institucional y social ante los abusos sexuales en jardines infantiles: el caso del Hogar Infantil Canadá Sede F

La reciente captura del presunto responsable de abusar sexualmente de varios niños en el Hogar Infantil Canadá Sede F del ICBF, en Bogotá, ha generado una profunda conmoción en el país y, nuevamente, nos enfrenta a la necesidad de reflexionar con rigor sobre los mecanismos de protección de los derechos de la niñez, así como sobre las fallas institucionales y sociales que permiten que estos crímenes ocurran.

1. El rol del ICBF: ¿responsabilidad objetiva o falla en el servicio?

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como entidad rectora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene la obligación legal y constitucional de garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes (art. 44 C.N.). Dentro de sus funciones está la supervisión, habilitación y seguimiento a los hogares infantiles que hacen parte de su red de atención.

Frente a hechos tan graves como los denunciados en el Hogar Infantil Canadá Sede F, surgen cuestionamientos legítimos sobre si hubo negligencia o falla en el servicio por parte del ICBF. La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado han sostenido en múltiples fallos que la responsabilidad del Estado puede derivarse de omisiones en el deber de vigilancia y control sobre instituciones privadas que prestan servicios públicos, especialmente cuando están involucrados derechos fundamentales como la vida, la integridad y la dignidad de los menores.

En este caso, la eventual omisión en la selección, seguimiento y control del personal encargado del cuidado infantil podría dar lugar a investigaciones disciplinarias y judiciales, así como a acciones de reparación directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. La responsabilidad de los maestros y cuidadores

El personal que labora en jardines infantiles no solo tiene un deber laboral, sino un deber ético y jurídico reforzado de protección. Cualquier conducta que atente contra la integridad sexual de los menores constituye una gravísima violación de sus derechos y, además, tipifica delitos como acceso carnal abusivo con menor de 14 años (Art. 208 del Código Penal), agravados por la posición de confianza y autoridad del agresor.

Las instituciones educativas deben implementar filtros estrictos de selección, verificar antecedentes judiciales, realizar capacitaciones periódicas sobre derechos de la niñez y establecer protocolos de actuación ante señales de abuso o negligencia. El incumplimiento de estos deberes también genera responsabilidad administrativa y civil para la institución.

3. La corresponsabilidad de la sociedad

Proteger a los niños es una responsabilidad compartida. No podemos delegar exclusivamente en el Estado o en las instituciones educativas la tarea de garantizar un entorno seguro. Los padres de familia, cuidadores, vecinos y la sociedad civil en general deben estar atentos a las señales de alarma, fomentar canales de confianza con los menores y denunciar sin temor cualquier sospecha de abuso.

El silencio o la indiferencia frente a estas situaciones perpetúan un ciclo de violencia que deja marcas imborrables en las víctimas.

Opinión jurídica y recomendaciones

Este caso evidencia, una vez más, las fallas estructurales del sistema de protección infantil en Colombia. Las instituciones no pueden limitarse a reaccionar cuando el daño ya está hecho. Se requiere una reforma urgente de los mecanismos de control del ICBF, con protocolos más rigurosos, auditorías frecuentes, y una política de cero tolerancia al abuso en cualquier modalidad.

Recomendaciones legales:

  1. Revisión y fortalecimiento del marco normativo de contratación del talento humano en jardines infantiles, incluyendo la exigencia de pruebas psicológicas y evaluaciones periódicas de idoneidad.
  2. Implementación de cámaras de seguridad con control estricto, como medida disuasiva y de supervisión continua, respetando la dignidad de los menores.
  3. Obligatoriedad de capacitaciones en prevención del abuso sexual infantil para todo el personal vinculado a instituciones que atienden a la primera infancia.
  4. Acciones judiciales por responsabilidad del Estado cuando se demuestre falla en el servicio por omisión en el deber de control.
  5. Educación en derechos sexuales y reproductivos desde la primera infancia, adaptada a su edad, para que los niños y niñas puedan reconocer y denunciar situaciones de riesgo.

El abuso sexual infantil no es un hecho aislado ni inevitable: es una manifestación de un sistema que ha fallado en múltiples niveles. Nuestra obligación ética, legal y humana es erradicar cualquier espacio donde se perpetúe el silencio y se normalice la violencia. 06/05/25

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