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El caso Frisby: una lección jurídica sobre la importancia del registro de marca a nivel internacional

En el mundo empresarial globalizado actual, la protección de los signos distintivos «especialmente las marcas» es una necesidad jurídica estratégica que no admite postergaciones. El caso reciente de Frisby, la reconocida cadena colombiana de pollo frito, enfrentando una disputa legal por el uso de su marca en España, pone en evidencia una realidad que muchas empresas desconocen o subestiman: el registro de una marca en Colombia no otorga derechos automáticos en otros países. Esta omisión puede tener consecuencias legales, comerciales y reputacionales de gran alcance.

¿Qué ocurrió con Frisby?
La controversia se originó cuando una empresa europea registró la marca «Frisby» en territorio español, obteniendo los derechos exclusivos sobre su uso. Ante esto, Frisby Colombia intentó defender su posición, pero la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) determinó que la compañía no había demostrado un uso comercial real y efectivo de la marca en Europa, razón por la cual se le retiraron los derechos registrados previamente. Esta decisión dejó a la marca colombiana sin capacidad jurídica para operar bajo su propio nombre en el continente europeo, a pesar de su reconocimiento y trayectoria en Latinoamérica.

Un marco jurídico claro pero poco conocido
Desde una perspectiva jurídica, el principio de territorialidad rige el régimen de propiedad industrial. Esto implica que los efectos jurídicos del registro de una marca están restringidos al país donde fue solicitado y concedido. Así, una marca registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en Colombia no goza de protección automática en otros países.

Aunque existen tratados internacionales como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Protocolo de Madrid, que permiten a las empresas solicitar protección en varios países a través de procedimientos centralizados, estas herramientas deben activarse oportunamente. De lo contrario, terceros pueden registrar legítimamente la misma marca en otro país, e incluso ejercer acciones legales contra su titular original si este intenta usarla sin autorización en ese territorio.

Análisis crítico: ¿falló Frisby?
Sí. Jurídicamente, el caso Frisby puede ser interpretado como una falta de previsión legal y estratégica. A pesar de ser una marca consolidada en Colombia, no protegió su nombre ni su identidad gráfica en Europa de manera oportuna, lo que permitió que un tercero se apropiara legítimamente del signo distintivo. Esta omisión ha derivado en un conflicto comercial que compromete su expansión internacional y genera incertidumbre sobre su continuidad en dicho mercado.

La alianza solidaria con Home Burgers, cadena colombiana con presencia en España, podría ofrecer una salida temporal, al permitir a Frisby comercializar sus productos en los locales de esta empresa. Sin embargo, esta maniobra no resuelve el problema de fondo, e incluso podría acarrear nuevas disputas por competencia desleal o uso indebido de marca, si el titular actual en Europa decide ejercer sus derechos.

Implicaciones para otras empresas colombianas
El precedente de Frisby ha encendido las alarmas entre otras marcas nacionales con aspiraciones internacionales. Empresas como Juan Valdez y Crepes & Waffles han respondido fortaleciendo sus estrategias de protección de propiedad intelectual en mercados extranjeros. Esta es la reacción correcta y oportuna.

El caso deja una enseñanza esencial: la marca no es solo un nombre comercial, es un activo jurídico valioso, cuya protección debe considerarse tan prioritaria como cualquier otra operación estratégica. No basta con registrar la marca en Colombia. Es imperativo que las empresas proyecten su crecimiento y anticipen la necesidad de registros en mercados clave donde puedan operar, distribuir productos o simplemente generar reconocimiento.

Recomendaciones jurídicas
Como abogados, aconsejamos a todas las empresas —grandes, medianas o emergentes— a:

Realizar auditorías de propiedad intelectual periódicas: Para evaluar si su marca, logotipo, eslogan o elementos gráficos están debidamente registrados en los países donde operan o tienen intenciones de expandirse.

Utilizar mecanismos internacionales de registro como el Sistema de Madrid: Esta herramienta permite la protección de una marca en más de 120 países con una sola solicitud ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Consultar con un abogado especializado en derecho marcario internacional: Para diseñar una estrategia de protección adecuada, ajustada al sector, proyección y plan de crecimiento de la empresa.

Monitorear registros marcarios de terceros: Con el fin de detectar registros similares o idénticos que puedan suponer un riesgo para su marca.

Actuar oportunamente ante cualquier infracción o intento de apropiación de marca: En estos casos, el tiempo es un factor clave.

Conclusión
El caso Frisby no es solo una controversia jurídica, es una lección estratégica para el empresariado colombiano. La marca debe entenderse como un bien jurídico protegido por el derecho, cuya cobertura es limitada geográficamente. No anticiparse a los riesgos legales derivados de su uso en el extranjero puede costar mucho más que el simple registro: puede significar la pérdida de la identidad comercial de toda una organización.


El Derecho preventivo es la mejor herramienta para proteger lo que tanto ha costado construir.

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